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Otorgamiento de Título


Acto de Grado

La opción a grado, es el proceso donde el estudiante luego de culminar el régimen de estudios universitarios (que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas de la carrera y demás requisitos académicos establecidos por el MPPEU) gestiona la solicitud para recibir su título de Técnico Superior Universitario. 
Según el Reglamento para el Otorgamiento de Títulos del IUSF en su artículo 4: El aspirante a grado adquiere la condición de graduando cuando las instancias correspondientes (Servicio de Admisión y Control de Estudios) verifiquen que se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el Conferimiento de Títulos y aprueben su condición de graduando.
Para esto el aspirante a grado debe formalizar ante el Servicio de Admisión y Control de Estudios la Petición de Grado en las fechas establecidas para el periodo lectivo consignando los requisitos exigidos:
  1. Fotocopia  de la Cédula de Identidad (República Bolivariana de Venezuela) ampliada y centrada en una hoja tipo carta.
  2. Original y fotocopia de la partida de nacimiento (vigente por lo menos para el año de ingreso al IUSF).  En el caso de ser extranjero la partida debe estar debidamente legalizada o autenticada según fuere el caso. De no encontrarse la partida de nacimiento en el Registro Principal el bachiller debe consignar la constancia emitida por el Registro Principal y los Datos Filatorios.
  3. Título Original de Bachiller con sus respectivos timbres fiscales (10% de la U.T.).
  4. Fotocopia del Título Bachiller con vista al timbre fiscal.
  5. Fondo negro del Título de bachiller autenticado por la Zona Educativa del Estado que lo emitió, si el bachiller es egresado hasta el año 2009.  Si el bachiller es egresado del 2010 en adelante el fondo negro del Título  debe ser autenticado por el Plantel Educativo donde se graduó.
  6. Notas Certificadas de Bachillerato (ciclo básico y del ciclo diversificado) con sus respectivos timbres fiscales. (Los timbres fiscales corresponden a 30% de la U.T.). La Notas Certificadas de bachillerato deben ser autenticadas por la Zona Educativa del Estado que lo emitió, si el bachiller es egresado hasta el año 2009.  Si el bachiller es egresado del 2010 en adelante deben ser autenticadas por el Plantel Educativo donde se graduó.
  7. Fotocopia de la Notas de Bachillerato (ciclo básico y del ciclo diversificado) con vista de los timbres fiscales.
  8. Original y Fotocopia de los resultados  de participación Registro Único de Ingreso a la Educación Superior o Resultados de la presentación de la Prueba de Aptitud Académica o Constancia de Presentación de la Prueba de Aptitud Académica, en cualquiera de los casos debe estar validada (firmada y sellada por la OPSU).
  9. Original y Fotocopia de la Inscripción Militar o Constancia de Inscripción.
  10. Fotocopia de la Solvencia Administrativa.
  11. Fotocopia del Pago de Aranceles de grado.
  12. Fotocopia de la Solvencia de Biblioteca. 
  13. Fotocopia del Veredicto  de TEG.
  14. Fotocopia de la Certificación de Pasantías o Práctica Profesional.
Una vez realizada la Petición de Grado, por normativa de la Institución, el aspirante a Grado tiene el derecho de elegir uno de los procedimientos siguientes:
     a)     Acto Solemne de Grado.
     b)    Acto por Secretaría.

Los Actos Solemnes de Grado se realizarán en el lugar y fecha que fije el Consejo Directivo del Instituto. 

Para la entrega de Título por Secretaría, el aspirante a grado debe realizar la solicitud por escrito en el Servicio de Admisión y Control de estudios.  El Acto por secretaría se realizará ante el Consejo Directivo del Instituto dentro de los siguientes 10 días hábiles después de la celebración del Acto Solemne de Grado

Para la Petición de Grado los documentos deben ser consignados en su totalidad en un sobre manila tamaño oficio en las siguientes fechas.

Educación Integral, Educación Especial y  Educación Preescolar: 
Administración de Empresas, Electrónica y Electrotecnia
Contaduría e Informática:

Horario de Atención de 8:00 a.m a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
ACTIVIDADES DE GRADO

1) Firma Acta de Grado: 
El Acta de Grado constituye el documento oficial en el cual queda registrado el Título expedido por el Instituto y es un requisito indispensable para recibir Título correspondiente, bien sea en el Acto Solemne o por Secretaría. Cada graduando firmará el Acta de Grado en la fecha que fije el Consejo Directivo del Instituto.
La no asistencia a la firma del Acta de Grado, será motivo de perder el derecho a asistir al Acto de Grado Solemne. 
2) Eucaristía de Acción de Gracia:
Es realizada en la institución en la fecha que fije el Consejo Directivo del Instituto. En esta actividad los graduandos dan Gracias a Dios por la culminación de sus estudios universitarios. Para la organización de la Eucaristía se crea el Comité de Misa, el cual está conformado por dos (2) o más graduandos de cada carrera. 
3) Acto de Grado Solemne.
Los Actos Solemnes de Grado se realizarán en el lugar y fecha que fije el Consejo Directivo del Instituto. La organización del Acto de Grado Solemne esta a cargo de la Coordinadora de Formación Complementaria con apoyo del Comité de Grado, el cual está conformado por dos (2) o más graduandos de cada carrera.

Algunas informaciones sobre el Acto de Grado Solemne
  1. El comité de grado informará al Consejo Directivo, a través de la Coordinadora de Formación Complementaria, los Padrinos o Madrinas de cada carrera.
  2. Todos los graduandos deben asistir al ensayo del Acto de Grado Solemne con carácter de obligatoriedad y puntualidad en la fecha y hora indicada.  
  3. Dará el discurso el alumno que tenga el promedio más alto de la promoción. Cabe destacar que el discurso del graduando orador no es una a locución personal. Él(Ella) habla en representación de un universo de compañeros, lo cual hace muy recomendable lograr el máximo consenso acerca de los conceptos a emitir.
  4. Hará la petición de grado el alumno que tenga el  promedio más alto de la promoción escoltado por el mejor promedio de cada carrera.
  5. La entrega del Título será efectuada por el Director(a) o por la autoridad del Instituto a quien él(ella) delegue esta facultad.
  6. Las Medallas las impondrá el Director(a) o la persona en quien él(ella) delegue esta facultad. En la Institución por lo general es el Coordinador(a) de la Carrera quien impone la Medalla.  Si algún graduando desea que la Medalla le sea impuesta por un familiar profesor universitario y con el cual tenga lazos de consanguinidad directa, debe  realizar una solicitud por escrito dirigida al Director(a) de la Institución y llevarla a la Coordinación de Formación Complementaria con, al menos, tres (3) semana de anticipación al acto de grado, acompañada de las constancias que avalen su condición de profesor universitario.  
  7. Los alumnos que no asistan a su acto de grado no podrán participar en ningún otro acto, por lo que deberán graduarse por Secretaria.   
Acto por Secretaría 
Para la entrega de Título por Secretaría, el aspirante a grado debe realizar la solicitud por escrito en el Servicio de Admisión y Control de estudios con, al menos tres (3) días de anticipación a la realización del mismo.  El Acto por secretaría se realizará ante el Consejo Directivo del Instituto dentro de los siguientes 10 días hábiles después de la celebración del Acto Solemne de Grado.
  1. Para el Acto por Secretaría el graduando debe asistir con ropa acorde a la ocasión. 
  2. El graduando puede asistir al Acto por Secretaría acompañado por no más de tres (3) invitados.
  3. En el Acto por Secretaría el graduando no debe asistir con toga y birrete. Esta vestimenta es propia del Acto de Grado Solemne.
  4. En el Acto por Secretaría no se realiza la imposición de Medalla.
  5. El Acto por Secretaría tiene la misma importancia que el Acto Grado Solemne por tener ambos el mismo ceremonial de ley: Lectura del Decreto de Graduación, Petición de Grado por parte de los graduandos, Juramentación de Ley, Entrega de Títulos, Firma del Acta de Acto por Secretaría. 
DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
A continuación se citan los artículos del Reglamento para el Otorgamiento de Títulos y Diplomas en el Instituto Universitario San Francisco. 
ARTICULO 14.- El Instituto otorgará las distinciones honoríficas a aquellos graduandos que se hayan hecho acreedores de este reconocimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Instituto Universitario Jesús Obrero.
ARTICULO 15.- Los diplomas que acrediten las distinciones honoríficas llevarán la firma autógrafa del (a) Director (a) y del (a) Subdirector (a) Académico (a).
ARTICULO 16.- No se harán acreedores a las distinciones honoríficas:
a) Quienes obtengan equivalencia y procedan de otro Instituto Universitario.
b) Quienes hayan sido aplazados en Asignaturas, Seminarios y/o Talleres en el Instituto.

PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDE DIRIGIRSE AL SERVICIO DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS